La protección de los derechos de las personas con discapacidad debe prevalecer en todos los procedimientos judiciales, incluso cuando la reposición del procedimiento no sea procedente por existir otro juicio que garantice la protección de dichos derechos.
El presente caso aborda la vulneración procesal sufrida por el quejoso al desecharse pretensiones relacionadas con la pensión alimenticia y la guarda y custodia de su hija. Si bien se reconoce la violación al procedimiento de origen por no seguirse con perspectiva de discapacidad, se considera improcedente ordenar la reposición del procedimiento. Esto se debe a que ya existe un juicio independiente que versa sobre la protección de los derechos de guarda, custodia y alimentos en favor de la persona con discapacidad, garantizando así su derecho de acceso a la justicia.
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