Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo, pues con los argumentos que hace valerla quejosa no controvierte las razones que dio la sala para considerar que en el caso se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 8°, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se considera así, pues las manifestaciones que hace valer en el sentido que la sala tenía la obligación de analizar sus aseveraciones relativas al fondo del asunto pues presentó su demanda en tiempo y forma; que se vulneró su derecho de audiencia, pues no se analizó todo lo planteado en el juicio, contraviniendo el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; que en razón de que los juicios de nulidad 7376/16-17-09-5 y 9651/16-17-14-6, se resolvieron en el sentido de sobreseer, los mismos ya eran inexistentes, y que al no entrar al fondo del asunto ni en esos juicios ni en el que nos ocupa, se le dejó en estado de indefensión; se consideran argumentos con los que de ninguna manera ataca las razones que dio la resolutora para tener por actualizada la causal de improcedencia que tuvo como consecuencia el sobreseimiento decretado.
Expediente
932/2016
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
31 mar 2017
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo, pues con los argumentos que hace valerla quejosa no controvierte las razones que dio la sala para considerar que en el caso se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 8°, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se considera así, pues las manifestaciones que hace valer en el sentido que la sala tenía la obligación de analizar sus aseveraciones relativas al fondo del asunto pues presentó su demanda en tiempo y forma; que se vulneró su derecho de audiencia, pues no se analizó todo lo planteado en el juicio, contraviniendo el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; que en razón de que los juicios de nulidad 7376/16-17-09-5 y 9651/16-17-14-6, se resolvieron en el sentido de sobreseer, los mismos ya eran inexistentes, y que al no entrar al fondo del asunto ni en esos juicios ni en el que nos ocupa, se le dejó en estado de indefensión; se consideran argumentos con los que de ninguna manera ataca las razones que dio la resolutora para tener por actualizada la causal de improcedencia que tuvo como consecuencia el sobreseimiento decretado.
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