La suspensión de la ejecución de un laudo en materia laboral, cuando excede lo necesario para asegurar la subsistencia del trabajador, requiere la concesión de una garantía para resarcir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al trabajador.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la existencia de una contradicción de tesis respecto a la procedencia de la garantía para cubrir daños y perjuicios al conceder la suspensión de un laudo laboral. Se analizó el artículo 190 de la Ley de Amparo, concluyendo que la suspensión, cuando excede lo necesario para la subsistencia del trabajador, debe ir acompañada de una garantía que cubra los posibles daños y perjuicios. El criterio busca equilibrar la protección al trabajador con la garantía de reparación para el patrón en caso de que la suspensión resulte improcedente.
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