La facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente es el procesado o su defensor, es potestativa y queda a su arbitrio advertir la existencia de dicha deficiencia.
El presente caso analiza la naturaleza de la facultad de suplencia de agravios en el recurso de apelación, conforme al Código de Procedimientos Penales de Nuevo León. Se establece que la disposición que permite al tribunal de apelación suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente es el procesado o su defensor, es de carácter potestativo. Esto significa que la decisión de ejercer esta facultad recae en la apreciación del tribunal, quien debe advertir por sí mismo la existencia de una deficiencia en los agravios expresados.
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