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SJF · Tesis

La facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente es el procesado o su defensor, es potestativa y queda a su arbitrio advertir la existencia de dicha deficiencia.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad del tribunal de apelación para suplir la deficiencia de los agravios, cuando el recurrente es el procesado o su defensor, es potestativa y queda a su arbitrio advertir la existencia de dicha deficiencia.

Resumen

El presente caso analiza la naturaleza de la facultad de suplencia de agravios en el recurso de apelación, conforme al Código de Procedimientos Penales de Nuevo León. Se establece que la disposición que permite al tribunal de apelación suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente es el procesado o su defensor, es de carácter potestativo. Esto significa que la decisión de ejercer esta facultad recae en la apreciación del tribunal, quien debe advertir por sí mismo la existencia de una deficiencia en los agravios expresados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.