El juicio contencioso administrativo federal debe tramitarse en la vía sumaria, cuando proceda, aun cuando la demanda se presente fuera del plazo de quince días, si la autoridad fiscal, al emitir la resolución impugnada, señaló, además de dicho plazo, uno de cuarenta y cinco días para controvertirla, induciendo con ello al contribuyente al error.
El presente criterio establece que procede tramitar un juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria, aun cuando la demanda se presente fuera del plazo legal de quince días, si la autoridad fiscal, en la resolución impugnada, señaló erróneamente un plazo de cuarenta y cinco días para controvertirla. Esta situación, al inducir al contribuyente al error, genera una falta de técnica y acuciosidad por parte de la autoridad, lo que obliga a no dejar al particular en estado de indefensión y, por ende, a admitir el juicio en la vía sumaria si esta corresponde.
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