Los gastos de viaje o viáticos no forman parte del salario, sino que constituyen una erogación que los patrones realizan para cubrir los gastos de sus trabajadores cuando estos deben trasladarse fuera de su residencia para desempeñar sus labores.
El presente criterio establece que los gastos de viaje o viáticos no deben considerarse como parte del salario de un trabajador. Se explica que los viáticos son una ministración de dinero destinada a cubrir los gastos incurridos por el trabajador al trasladarse fuera de su lugar de residencia para cumplir con sus funciones laborales, y no una compensación por los servicios prestados. Por lo tanto, es incorrecto incluirlos al calcular el salario o las indemnizaciones correspondientes.
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