El recurso de revisión fiscal queda sin materia cuando la autoridad demandada ha acatado la sentencia de nulidad, dejando sin efectos el acto impugnado y emitiendo una nueva determinación que, en su caso, podría ser objeto de un nuevo juicio.
El Tribunal Colegiado determinó que el recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad fiscal debe declararse sin materia. Esto se debe a que, durante el trámite del recurso, la autoridad demandada cumplió con la sentencia de nulidad dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dejando sin efectos la resolución original y emitiendo una nueva determinación. Al haber acatado la sentencia, el acto impugnado en el juicio de origen ya no surte efectos, por lo que el estudio del recurso de revisión resultaría inútil y carecería de objeto práctico.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.