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205/2015OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión fiscal queda sin materia cuando la autoridad demandada ha acatado la sentencia de nulidad, dejando sin efectos el acto impugnado y emitiendo una nueva determinación que, en su caso, podría ser objeto de un nuevo juicio.

Expediente
205/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 sep 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal queda sin materia cuando la autoridad demandada ha acatado la sentencia de nulidad, dejando sin efectos el acto impugnado y emitiendo una nueva determinación que, en su caso, podría ser objeto de un nuevo juicio.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que el recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad fiscal debe declararse sin materia. Esto se debe a que, durante el trámite del recurso, la autoridad demandada cumplió con la sentencia de nulidad dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dejando sin efectos la resolución original y emitiendo una nueva determinación. Al haber acatado la sentencia, el acto impugnado en el juicio de origen ya no surte efectos, por lo que el estudio del recurso de revisión resultaría inútil y carecería de objeto práctico.

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