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291/2019SobreseeTCC10ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

El sobreseimiento en el juicio de amparo es correcto cuando el quejoso no acredita encontrarse en el supuesto normativo de una disposición autoaplicativa, como lo es el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, y resultan innecesarios los agravios contra la negativa de amparo respecto de un decreto de estímulos fiscales.

Expediente
291/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
21 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento en el juicio de amparo es correcto cuando el quejoso no acredita encontrarse en el supuesto normativo de una disposición autoaplicativa, como lo es el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, y resultan innecesarios los agravios contra la negativa de amparo respecto de un decreto de estímulos fiscales.

Resumen

El tribunal confirma el sobreseimiento dictado en el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, al considerar que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 es de naturaleza autoaplicativa, y el quejoso no demostró estar en el supuesto de dicha norma. Asimismo, se desestimaron los agravios contra la negativa del amparo respecto del decreto de estímulos fiscales para la franja fronteriza, por lo que se declaró innecesario el estudio de los restantes agravios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.