La jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es susceptible de someterse a control de constitucionalidad y/o convencionalidad ex officio por órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, pues ello implicaría la pérdida de su carácter obligatorio, generando incertidumbre jurídica.
El presente asunto se relaciona con un conflicto competencial en el que el promovente impugna un auto. Los agravios resultaron inoperantes al no controvertir los razonamientos del auto, partir de premisas incorrectas y plantear la inviabilidad de ejercer control de constitucionalidad sobre jurisprudencia. Se confirma que la obligación de control ex officio no se extiende a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ya que existen mecanismos legales para su corrección, como la interrupción, y someterla a control de inferior jerarquía atentaría contra la certeza y seguridad jurídica.
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