La caducidad de los procedimientos de inspección laboral, al no resolverse dentro de los plazos legales, genera la ilegalidad de las resoluciones sancionatorias emitidas posteriormente.
La Novena Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que impusieron multas a una empresa. El tribunal determinó que los procedimientos de inspección de los cuales derivaron dichas resoluciones habían caducado, al no haberse resuelto dentro de los plazos establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones. Por lo tanto, las facultades de la autoridad para emitir las multas habían precluido, haciendo ilegales los actos impugnados.
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