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515/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

En contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que resuelvan respecto de incrementos de pensiones, la revisión fiscal en términos del inciso d), fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/39 A (11a.), será procedente cuando la nulidad se funda en que la autoridad aplicó una legislación distinta a la aplicable y, por ello, no acreditó el cálculo correcto; en cambio, es improcedente frente a nulidades por meros vicios formales u omisiones probatorias que no afectan el contenido material del derecho.

Expediente
515/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Javier Cruz Vázquez
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que resuelvan respecto de incrementos de pensiones, la revisión fiscal en términos del inciso d), fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/39 A (11a.), será procedente cuando la nulidad se funda en que la autoridad aplicó una legislación distinta a la aplicable y, por ello, no acreditó el cálculo correcto; en cambio, es improcedente frente a nulidades por meros vicios formales u omisiones probatorias que no afectan el contenido material del derecho.

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