El daño moral y los daños punitivos pueden proceder cuando una aseguradora actúa de mala fe, incumpliendo sus obligaciones contractuales y legales, y generando una afectación a la intimidad de la asegurada, especialmente si se analiza con perspectiva de género.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una aseguradora incurrió en responsabilidad civil extracontractual al actuar de mala fe. La asegurada fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino, pero la aseguradora negó el pago de la póliza basándose en exclusiones no comunicadas adecuadamente. La Sala consideró que la negativa de pago, la falta de entrega de condiciones generales y la exigencia de estudios médicos que implicaron la exhibición de la intimidad de la asegurada, configuraron un hecho ilícito y una afectación que amerita la procedencia del daño moral y los daños punitivos, especialmente al analizarse con perspectiva de género y los derechos de los consumidores.
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