La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la orden de visita domiciliaria omite consignar el período a revisar, al constituir una violación previa a la entrega de la orden, y no un vicio formal de la resolución o del procedimiento.
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada debido a que la orden de visita domiciliaria no especificó el periodo a revisar. Esta omisión se considera una violación previa al inicio del procedimiento de fiscalización, que comienza con la entrega de la orden. Por lo tanto, no se trata de un vicio formal de la resolución o del procedimiento que justifique una nulidad para efectos, sino de una irregularidad que anula completamente el acto.
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