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350/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en la fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, requiere el análisis previo de si la omisión del contribuyente de proporcionar información constituye un impedimento para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Expediente
350/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en la fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, requiere el análisis previo de si la omisión del contribuyente de proporcionar información constituye un impedimento para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. La Secretaría argumentaba que el caso carecía de tema de constitucionalidad y excepcionalidad. Sin embargo, la Corte confirmó la admisión, señalando la necesidad de analizar si la omisión de información por parte del contribuyente impide a la autoridad fiscal continuar con sus facultades de comprobación, y si en su caso, la autoridad cuenta con medidas de apremio para obtenerla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.