La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en la fracción IV del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, requiere el análisis previo de si la omisión del contribuyente de proporcionar información constituye un impedimento para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. La Secretaría argumentaba que el caso carecía de tema de constitucionalidad y excepcionalidad. Sin embargo, la Corte confirmó la admisión, señalando la necesidad de analizar si la omisión de información por parte del contribuyente impide a la autoridad fiscal continuar con sus facultades de comprobación, y si en su caso, la autoridad cuenta con medidas de apremio para obtenerla.
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