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500/25-16-01-8SobreseeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Yucatán

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de los juicios promovidos contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Presidencial de 16 de octubre de 2025.

Expediente
500/25-16-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
19 nov 2025
Materia
fiscal
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de los juicios promovidos contra resoluciones que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto Presidencial de 16 de octubre de 2025.

Resumen

La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer un juicio contencioso administrativo. La decisión se basó en que el Tribunal carece de competencia material para conocer de mandamientos de ejecución que exijan el pago de créditos fiscales firmes, conforme a las reformas introducidas por el Decreto Presidencial publicado el 16 de octubre de 2025, que modificó el artículo 3, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al ser el acto impugnado una exigencia de pago de un crédito fiscal firme, y la sentencia dictada posterior a la entrada en vigor del decreto, se actualizó la causal de improcedencia y sobreseimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.