La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto contra actos de una persona moral, en su carácter de autoridad responsable, por el cobro de servicios de traslado, custodia y resguardo de un vehículo, corresponde al Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales.
Se resuelve una contienda competencial entre un Juez de Distrito en Materia Penal y un Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, ambos en Puebla. El conflicto surge por la demanda de amparo contra el cobro de servicios de traslado, custodia y resguardo de un vehículo, realizado por una persona moral con carácter de autoridad responsable. El tribunal determina que la competencia recae en el Juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales.
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