La conclusión de la vigencia anual de la materia de impugnación en una acción de inconstitucionalidad, así como la naturaleza de las sentencias en este medio de control constitucional que no tienen efectos retroactivos, determinan el sobreseimiento del juicio por inexistencia de la materia.
El presente caso aborda el sobreseimiento de una acción de inconstitucionalidad debido a que la materia de impugnación, al ser de vigencia anual, concluyó. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, dada la naturaleza temporal de la norma y la imposibilidad de efectos retroactivos de las sentencias en este tipo de juicios, la controversia ya no puede ser resuelta de fondo. Por lo tanto, se sobresee el juicio conforme a las disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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