El recurso de reclamación queda sin materia cuando el acto que lo origina se considera inexistente o nulo, al haber sido emitido en un periodo de suspensión de labores del órgano jurisdiccional.
El presente recurso de reclamación se interpuso en tiempo y forma, sin embargo, ha quedado sin materia. Esto se debe a que el auto que se combate fue notificado durante un periodo de suspensión de labores del Alto Tribunal, lo que, conforme a la jurisprudencia aplicable, lo vuelve inexistente o nulo, haciendo innecesario el análisis de los agravios expresados por la parte recurrente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.