Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo con lo siguiente:
En primer término se considera que la comerciante carece de legitimación, y por tanto, el recurso de revisión respecto de ésta debe desecharse, porque es improcedente, en tanto que en el caso el síndico es quien ejerce la facultad de administración de los bienes y derechos de la comerciante en la etapa de quiebra.
Son infundados los demás agravios, porque contrariamente a lo que se argumenta, en el caso no se cumplen las condiciones para que sea declarada la terminación de quiebra por falta de activos, sino que es importante que previamente el síndico se ocupe de realizar un esfuerzo por indagar sobre la totalidad de los activos.
Expediente
345/2025
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Alejandro Sánchez López
Fecha
13 ago 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo con lo siguiente:
En primer término se considera que la comerciante carece de legitimación, y por tanto, el recurso de revisión respecto de ésta debe desecharse, porque es improcedente, en tanto que en el caso el síndico es quien ejerce la facultad de administración de los bienes y derechos de la comerciante en la etapa de quiebra.
Son infundados los demás agravios, porque contrariamente a lo que se argumenta, en el caso no se cumplen las condiciones para que sea declarada la terminación de quiebra por falta de activos, sino que es importante que previamente el síndico se ocupe de realizar un esfuerzo por indagar sobre la totalidad de los activos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.