Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído
La Sala correctamente determinó la nulidad de la resolución impugnada, pues se evidenció que la demandada no aplicó los aumentos que respecto de la pensión de la parte opositora debieron aplicarse conforme a la normatividad vigente.
Expediente
180/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Cristina Aurora Rivera Ramos
Fecha
21 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
La Sala correctamente determinó la nulidad de la resolución impugnada, pues se evidenció que la demandada no aplicó los aumentos que respecto de la pensión de la parte opositora debieron aplicarse conforme a la normatividad vigente.
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