La ausencia de firma autógrafa en las resoluciones determinantes de créditos fiscales, aun cuando se trate de copias certificadas, genera su nulidad lisa y llana, al constituir un requisito formal elevado al rango de elemento de existencia del acto, sin que la autoridad demandada logre desvirtuar dicha ilegalidad mediante la presentación de constancias de notificación declaradas previamente ilegales.
En el presente juicio, la Sala Regional en Tamaulipas analizó la legalidad de resoluciones determinantes de créditos fiscales. La actora alegó la falta de firma autógrafa en dichas resoluciones. La Sala determinó que la ausencia de firma autógrafa es un vicio formal que eleva el requisito al rango de elemento de existencia del acto, lo que genera su nulidad lisa y llana. La autoridad demandada no logró desvirtuar esta ilegalidad, en parte porque las constancias de notificación presentadas fueron declaradas ilegales previamente, impidiendo acreditar la entrega de las resoluciones con firma autógrafa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.