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SJF · Tesis

La acción de repetición de impuestos fiscales pagados de más, prevista en el artículo 61 del Código Civil, nace al declararse la nulidad del pago indebido y su derecho a la devolución prescribe conforme al plazo legal, sin contravenir las disposiciones fiscales relativas a procedimientos administrativos.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de repetición de impuestos fiscales pagados de más, prevista en el artículo 61 del Código Civil, nace al declararse la nulidad del pago indebido y su derecho a la devolución prescribe conforme al plazo legal, sin contravenir las disposiciones fiscales relativas a procedimientos administrativos.

Resumen

El criterio establece que la acción para recuperar impuestos pagados en exceso, regulada por el Código Civil, se activa al declararse la nulidad del pago indebido. El derecho a la devolución prescribe según el plazo establecido, y esto no contraviene las disposiciones del Código Fiscal relativas a los procedimientos administrativos. La acción civil es técnica y su procedencia se determina en el tribunal competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.