La acción de repetición de impuestos fiscales pagados de más, prevista en el artículo 61 del Código Civil, nace al declararse la nulidad del pago indebido y su derecho a la devolución prescribe conforme al plazo legal, sin contravenir las disposiciones fiscales relativas a procedimientos administrativos.
El criterio establece que la acción para recuperar impuestos pagados en exceso, regulada por el Código Civil, se activa al declararse la nulidad del pago indebido. El derecho a la devolución prescribe según el plazo establecido, y esto no contraviene las disposiciones del Código Fiscal relativas a los procedimientos administrativos. La acción civil es técnica y su procedencia se determina en el tribunal competente.
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