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25/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La falta de notificación del inicio de un procedimiento de investigación por operaciones con recursos de procedencia ilícita no vulnera los principios de debido proceso y adecuada defensa, si la autoridad no ejerce facultades de comprobación o de investigación previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Expediente
25/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
5 dic 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La falta de notificación del inicio de un procedimiento de investigación por operaciones con recursos de procedencia ilícita no vulnera los principios de debido proceso y adecuada defensa, si la autoridad no ejerce facultades de comprobación o de investigación previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de notificación del inicio de un procedimiento de investigación por operaciones con recursos de procedencia ilícita no constituye una violación a los principios de debido proceso y adecuada defensa. Esto se debe a que la autoridad, en este caso la Unidad de Inteligencia Financiera, no ejerció facultades de comprobación propias de una revisión fiscal o visita domiciliaria, ni las facultades de investigación específicas del Código Fiscal de la Federación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.