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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia opera de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo a las partes, cuando estas incumplen con la carga de impulsar el procedimiento, en aras de la seguridad jurídica y la eficiencia en la impartición de justicia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 dic 2022
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia opera de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento previo a las partes, cuando estas incumplen con la carga de impulsar el procedimiento, en aras de la seguridad jurídica y la eficiencia en la impartición de justicia.

Resumen

La presente resolución aborda la figura de la caducidad de la instancia en el derecho procesal civil mexicano. Se establece que esta institución opera de pleno derecho cuando las partes, por causas imputables a ellas, dejan de impulsar el procedimiento. El criterio sostiene que es innecesario realizar un requerimiento previo a las partes para declarar la caducidad, pues el abandono del procedimiento manifiesta su voluntad tácita de no continuar. Esto se alinea con el principio dispositivo, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el interés público en la conclusión de los litigios, sin extinguir el derecho de las partes a promover nuevamente la acción.

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