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8363/25-07-03-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad emisora no se identifica debidamente al momento de su emisión, al no exhibir una credencial que contenga su clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, requisito indispensable para acreditar su función y la validez del acto.

Expediente
8363/25-07-03-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad emisora no se identifica debidamente al momento de su emisión, al no exhibir una credencial que contenga su clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, requisito indispensable para acreditar su función y la validez del acto.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el personal que levantó la infracción no se identificó correctamente, ya que la credencial exhibida carecía de la clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública. El tribunal consideró que este requisito es esencial para la debida fundamentación y motivación del acto, conforme a la normativa aplicable, y su omisión genera la ilegalidad del acto administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.