La elección de la vía legal para impugnar la resolución de la autoridad fiscal que modifica la base del reparto de utilidades a los trabajadores, ya sea juicio de amparo indirecto o juicio fiscal, no debe estimarse improcedente, a fin de evitar la indefensión del particular, hasta en tanto los tribunales definan un criterio permanente al respecto, debiendo en todo caso llamarse a juicio a los trabajadores afectados.
El presente caso aborda la problemática de la vía legal adecuada para que las empresas impugnen las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que modifican la base gravable para el reparto de utilidades a los trabajadores. Ante la confusión legal existente, se determina que no debe estimarse improcedente la vía elegida por la empresa (juicio de amparo indirecto o juicio fiscal) para evitar la indefensión. Sin embargo, es indispensable llamar a juicio a los trabajadores afectados, dada la implicación laboral de la resolución.
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