Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
SE PROPONE DECLARAR FUNDADO EL RECURSO.
En efecto, porque la Jueza de Distrito omitió pronunciarse con relación a la suspensión del acto reclamado inherente al registro de la sanción aplicada que se refieren los 29, 128 y 166 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado, por lo que este Tribunal Colegiado, al no existir reenvió, reasume jurisdicción y estima conceder la suspensión provisional, toda vez que se trata de un acto cuyas consecuencias podría producir en la esfera de derechos de la persona quejosa mayor gravedad que las que pudiera resentir la sociedad, en tanto que ésta se encuentra interesada en el debido cumplimiento de los derechos que protege la Constitución General, entre los que se encuentra la presunción de inocencia, por lo que no conceder la suspensión provisional en el supuesto referido vulneraría dicho principio, debido a que es una medida que implicaría colocar a la persona quejosa en una situación de hecho equiparable a la culpabilidad.
Expediente
301/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SE PROPONE DECLARAR FUNDADO EL RECURSO.
En efecto, porque la Jueza de Distrito omitió pronunciarse con relación a la suspensión del acto reclamado inherente al registro de la sanción aplicada que se refieren los 29, 128 y 166 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado, por lo que este Tribunal Colegiado, al no existir reenvió, reasume jurisdicción y estima conceder la suspensión provisional, toda vez que se trata de un acto cuyas consecuencias podría producir en la esfera de derechos de la persona quejosa mayor gravedad que las que pudiera resentir la sociedad, en tanto que ésta se encuentra interesada en el debido cumplimiento de los derechos que protege la Constitución General, entre los que se encuentra la presunción de inocencia, por lo que no conceder la suspensión provisional en el supuesto referido vulneraría dicho principio, debido a que es una medida que implicaría colocar a la persona quejosa en una situación de hecho equiparable a la culpabilidad.
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