El recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de un recurso de queja es notoriamente improcedente, al no prever la Ley de Amparo dicho medio de impugnación y ser inimpugnables las resoluciones de los Tribunales Colegiados en esa materia, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal.
Se desechó un recurso de revisión interpuesto por los quejosos contra la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, que declaró infundado un recurso de queja. La Suprema Corte determinó que dicho recurso de revisión es notoriamente improcedente porque la Ley de Amparo no contempla la impugnación de las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados al conocer de recursos de queja, las cuales, de acuerdo con la Constitución, no admiten recurso alguno. Por lo tanto, se confirma el desechamiento del recurso de revisión.
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