InvestigaciónDocumento
En línea
223/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de un recurso de queja es notoriamente improcedente, al no prever la Ley de Amparo dicho medio de impugnación y ser inimpugnables las resoluciones de los Tribunales Colegiados en esa materia, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal.

Expediente
223/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
15 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de un recurso de queja es notoriamente improcedente, al no prever la Ley de Amparo dicho medio de impugnación y ser inimpugnables las resoluciones de los Tribunales Colegiados en esa materia, conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal.

Resumen

Se desechó un recurso de revisión interpuesto por los quejosos contra la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, que declaró infundado un recurso de queja. La Suprema Corte determinó que dicho recurso de revisión es notoriamente improcedente porque la Ley de Amparo no contempla la impugnación de las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados al conocer de recursos de queja, las cuales, de acuerdo con la Constitución, no admiten recurso alguno. Por lo tanto, se confirma el desechamiento del recurso de revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.