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SJF · Ejecutoria

La caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil opera únicamente durante la etapa postulatoria, pues una vez concluida esta, el procedimiento se rige por el principio inquisitivo, recayendo en el Juez la obligación de impulsar el proceso hasta su conclusión.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil opera únicamente durante la etapa postulatoria, pues una vez concluida esta, el procedimiento se rige por el principio inquisitivo, recayendo en el Juez la obligación de impulsar el proceso hasta su conclusión.

Resumen

La contradicción de tesis analiza la aplicabilidad de la caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil. El Primer Tribunal Colegiado sostiene que la caducidad es aplicable en cualquier etapa si las partes dejan de impulsar el procedimiento por más de 120 días, incluso en juicios orales mercantiles, basándose en el principio dispositivo y la supletoriedad de las reglas generales del Código de Comercio. Por otro lado, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado argumenta que la caducidad solo opera durante la etapa postulatoria, ya que a partir de la audiencia preliminar rige el principio inquisitivo, siendo el Juez el responsable de impulsar el procedimiento. El Pleno resuelve que la caducidad solo es aplicable en la etapa postulatoria, ya que en las etapas subsecuentes el Juez tiene la obligación de impulsar el proceso, y la suspensión de plazos por la pandemia de COVID-19 no puede operar en contra del justiciable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.