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195/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una denuncia de contradicción de criterios, determinó que no procede la denuncia entre criterios emitidos por este alto tribunal y Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 225 de la Ley de Amparo.

Expediente
195/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una denuncia de contradicción de criterios, determinó que no procede la denuncia entre criterios emitidos por este alto tribunal y Tribunales Colegiados de Circuito, en términos del artículo 225 de la Ley de Amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoriamente improcedente una denuncia de contradicción de criterios. La razón fue que la denuncia se planteó entre un criterio emitido por la propia Suprema Corte y uno sostenido por un Tribunal Colegiado de Circuito. El artículo 225 de la Ley de Amparo establece que la jurisprudencia por contradicción solo procede entre salas de la Suprema Corte, entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.