La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional, o las ometan cuando hubieren sido planteadas, se sujeta a que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, y a que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional, o las ometan cuando hubieren sido planteadas. Para su procedencia, es indispensable que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, y que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. No se considerarán cuestiones propiamente constitucionales aquellas atinentes exclusivamente a la debida aplicación de una ley, la interpretación del sentido de una norma secundaria, o la determinación de la regla de derecho aplicable al caso particular, pues constituyen cuestiones de legalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.