La nulidad de un registro marcario no impide el análisis de la caducidad de otro registro marcario diverso, aun cuando ambos se encuentren vinculados a la misma persona o empresa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso donde el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial declaró la nulidad de un registro marcario y, al mismo tiempo, negó la caducidad de otro registro marcario. El tribunal determinó que la declaratoria de nulidad de un registro no es un impedimento para que se analice la procedencia de la caducidad de un registro distinto, ya que son figuras jurídicas independientes que responden a supuestos y efectos diferentes. Por lo tanto, la autoridad puede pronunciarse sobre ambas cuestiones de manera separada.
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