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1112/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La nulidad de un registro marcario no impide el análisis de la caducidad de otro registro marcario diverso, aun cuando ambos se encuentren vinculados a la misma persona o empresa.

Expediente
1112/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
21 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de un registro marcario no impide el análisis de la caducidad de otro registro marcario diverso, aun cuando ambos se encuentren vinculados a la misma persona o empresa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso donde el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial declaró la nulidad de un registro marcario y, al mismo tiempo, negó la caducidad de otro registro marcario. El tribunal determinó que la declaratoria de nulidad de un registro no es un impedimento para que se analice la procedencia de la caducidad de un registro distinto, ya que son figuras jurídicas independientes que responden a supuestos y efectos diferentes. Por lo tanto, la autoridad puede pronunciarse sobre ambas cuestiones de manera separada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.