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483/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La prohibición de la deducción de pagos a partes relacionadas con regímenes fiscales preferentes, cuando no se demuestre que la contraprestación se pactó a valor de mercado, es una medida que busca evitar la erosión de la base gravable y la elusión fiscal, sin contravenir los principios de proporcionalidad, equidad tributaria, seguridad jurídica o irretroactividad.

Expediente
483/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
16 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prohibición de la deducción de pagos a partes relacionadas con regímenes fiscales preferentes, cuando no se demuestre que la contraprestación se pactó a valor de mercado, es una medida que busca evitar la erosión de la base gravable y la elusión fiscal, sin contravenir los principios de proporcionalidad, equidad tributaria, seguridad jurídica o irretroactividad.

Resumen

La Primera Sala de la SCJN analizó la constitucionalidad de la prohibición de deducir pagos realizados a partes relacionadas cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, a menos que se acredite que la operación se realizó a valor de mercado. La Sala determinó que esta medida es una herramienta legítima para combatir la elusión fiscal y la erosión de la base gravable, aspectos relevantes en un contexto de globalización. Se consideró que la norma no viola los principios de proporcionalidad, equidad, seguridad jurídica ni irretroactividad, al ser una respuesta razonable del legislador a las prácticas fiscales evasivas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.