La prohibición de la deducción de pagos a partes relacionadas con regímenes fiscales preferentes, cuando no se demuestre que la contraprestación se pactó a valor de mercado, es una medida que busca evitar la erosión de la base gravable y la elusión fiscal, sin contravenir los principios de proporcionalidad, equidad tributaria, seguridad jurídica o irretroactividad.
La Primera Sala de la SCJN analizó la constitucionalidad de la prohibición de deducir pagos realizados a partes relacionadas cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, a menos que se acredite que la operación se realizó a valor de mercado. La Sala determinó que esta medida es una herramienta legítima para combatir la elusión fiscal y la erosión de la base gravable, aspectos relevantes en un contexto de globalización. Se consideró que la norma no viola los principios de proporcionalidad, equidad, seguridad jurídica ni irretroactividad, al ser una respuesta razonable del legislador a las prácticas fiscales evasivas.
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