InvestigaciónDocumento
En línea
2012/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit· tema sin holding extraído

PRIMERO. La vía oral mercantil intentada ha sido procedente, en la cual la actora Liliana Mary Lou Ascencio Ibarra acreditó los elementos de la acción, en tanto que la demandada Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, no justificó las excepciones y defensas. SEGUNDO. Se declara la nulidad absoluta de los cargos y transferencias electrónicas no reconocidas, vinculadas con la cuenta bancaria de la parte actora con número 0437306508. TERCERO. Se condena a la demandada a la cancelación de los créditos con números de referencia 0088969347 y 088969348, por las cantidades de $3,076.00 (tres mil setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional) y $99,000.00 (noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente, así como a la cancelación de cada uno de los cargos, intereses, comisiones y demás accesorios que se hayan generado por dichas operaciones, que incluyen la eliminación del historial negativo relacionado con el adeudo. CUARTO. Se condena a la demandada a la cancelación de los abonos de los créditos a la cuenta de depósito número 0437306508, así como a la cancelación de las operaciones realizadas en la mencionada cuenta, por la cantidad total de $98,000.00 (noventa y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de un retiro en cajero y tres transferencias bancarias, y la cancelación de los comprobantes que se hayan generado. QUINTO. Se condena a la demandada al reembolso de la cantidad de $22,643.17 (veintidós mil seiscientos cuarenta y tres pesos 17/100 moneda nacional) correspondiente al cobro por conceptos de pago de capital, intereses, comisiones, IVA y demás accesorios generados con motivo de los créditos número 0088969347 y 0088969348, en las cuentas bancarías número 0437306508 y 1299635092, realizados con recursos propios de la actora. SEXTO. No se hace especial condena en costas, por no actualizarse alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 1084 del Código de Comercio.

Expediente
2012/2025
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Ponente
Irving Adrián Hernández Salcido
Fecha
28 abr 2026
Materia
mercantil
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

PRIMERO. La vía oral mercantil intentada ha sido procedente, en la cual la actora Liliana Mary Lou Ascencio Ibarra acreditó los elementos de la acción, en tanto que la demandada Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, no justificó las excepciones y defensas. SEGUNDO. Se declara la nulidad absoluta de los cargos y transferencias electrónicas no reconocidas, vinculadas con la cuenta bancaria de la parte actora con número 0437306508. TERCERO. Se condena a la demandada a la cancelación de los créditos con números de referencia 0088969347 y 088969348, por las cantidades de $3,076.00 (tres mil setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional) y $99,000.00 (noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente, así como a la cancelación de cada uno de los cargos, intereses, comisiones y demás accesorios que se hayan generado por dichas operaciones, que incluyen la eliminación del historial negativo relacionado con el adeudo. CUARTO. Se condena a la demandada a la cancelación de los abonos de los créditos a la cuenta de depósito número 0437306508, así como a la cancelación de las operaciones realizadas en la mencionada cuenta, por la cantidad total de $98,000.00 (noventa y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de un retiro en cajero y tres transferencias bancarias, y la cancelación de los comprobantes que se hayan generado. QUINTO. Se condena a la demandada al reembolso de la cantidad de $22,643.17 (veintidós mil seiscientos cuarenta y tres pesos 17/100 moneda nacional) correspondiente al cobro por conceptos de pago de capital, intereses, comisiones, IVA y demás accesorios generados con motivo de los créditos número 0088969347 y 0088969348, en las cuentas bancarías número 0437306508 y 1299635092, realizados con recursos propios de la actora. SEXTO. No se hace especial condena en costas, por no actualizarse alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 1084 del Código de Comercio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.