La facultad de la Secretaría de la Defensa Nacional para cancelar licencias de portación de armas de fuego debe ser analizada en el contexto del sistema normativo integral de otorgamiento, control y vigilancia de dichas licencias, garantizando el derecho de audiencia y defensa de los gobernados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la Empresa A. El tribunal determinó que el Juzgado de Distrito no analizó de manera completa el marco normativo sobre la cancelación de licencias de portación de armas de fuego por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional. Se consideró fundado el agravio de los recurrentes, quienes argumentaron que no se tomó en cuenta el sistema integral de licencias y las garantías de audiencia y defensa para los gobernados, así como la necesidad de medidas inmediatas para garantizar el interés general.
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