El acceso a los registros de la investigación penal, en el caso del imputado o su defensor, conlleva la posibilidad de obtener una copia de dichos registros, no solo la oportunidad de consultarlos, para garantizar el derecho a una defensa adecuada.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el imputado tiene derecho a obtener una copia de los registros de investigación penal cuando comparece ante el agente investigador para ser entrevistado. Un tribunal consideró que el acceso a los registros implica el derecho a obtener copias, interpretando el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales a la luz del principio pro persona, argumentando que la simple consulta es insuficiente para una defensa adecuada. Otro tribunal sostuvo que el derecho a obtener copias solo opera una vez que el imputado es convocado a la audiencia inicial, conforme al artículo 219 del mismo código, considerando que en la etapa inicial el acceso a la consulta es suficiente para la defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.