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84/2015OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El cálculo de la utilidad o pérdida fiscal de un ejercicio, en el que se reduzca el inventario, debe considerar el monto acumulable determinado conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, sin que ello implique una doble tributación o una afectación a la proporcionalidad y equidad del impuesto.

Expediente
84/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
2 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cálculo de la utilidad o pérdida fiscal de un ejercicio, en el que se reduzca el inventario, debe considerar el monto acumulable determinado conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, sin que ello implique una doble tributación o una afectación a la proporcionalidad y equidad del impuesto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta determinación de la utilidad o pérdida fiscal en ejercicios donde se reduce el inventario, conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR. Se determinó que el monto acumulable debe considerarse para la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, sin que esto vulnere los principios de proporcionalidad y equidad tributaria ni genere doble tributación. El fallo se enfoca en la correcta aplicación de las reglas transitorias para evitar interpretaciones que afecten la base gravable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.