El cálculo de la utilidad o pérdida fiscal de un ejercicio, en el que se reduzca el inventario, debe considerar el monto acumulable determinado conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, sin que ello implique una doble tributación o una afectación a la proporcionalidad y equidad del impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta determinación de la utilidad o pérdida fiscal en ejercicios donde se reduce el inventario, conforme a las disposiciones transitorias de la Ley del ISR. Se determinó que el monto acumulable debe considerarse para la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio, sin que esto vulnere los principios de proporcionalidad y equidad tributaria ni genere doble tributación. El fallo se enfoca en la correcta aplicación de las reglas transitorias para evitar interpretaciones que afecten la base gravable.
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