La notificación de actos administrativos por medios electrónicos, a través del buzón tributario, debe garantizar la seguridad jurídica y el derecho de audiencia del contribuyente mediante una ponderación de los medios de contacto disponibles.
La contribuyente impugnó la notificación de actos administrativos a través del buzón tributario, argumentando que la autoridad no realizó una ponderación adecuada de los medios de contacto, lo que vulnera su derecho a la audiencia y seguridad jurídica. La Corte analiza si la falta de lineamientos específicos en el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación para garantizar un procedimiento de notificación electrónico adecuado genera incertidumbre jurídica. Se determina que la autoridad debe ponderar diversos factores para asegurar que el contribuyente conozca efectivamente el acto que se pretende notificar, sin que esto vulnere la seguridad jurídica.
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