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0067-2025-02-C-32-01-03-03-LConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Los ingresos derivados de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo, percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral, deben ser gravados conforme a la mecánica del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al constituir una indemnización por separación y no asimilarse a salarios ordinarios.

Expediente
0067-2025-02-C-32-01-03-03-L
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
19 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los ingresos derivados de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y aguinaldo, percibidos como consecuencia de la terminación de la relación laboral, deben ser gravados conforme a la mecánica del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al constituir una indemnización por separación y no asimilarse a salarios ordinarios.

Resumen

La Sala Regional en Zacatecas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que los ingresos recibidos por concepto de indemnización constitucional, horas extras, prima de antigüedad y aguinaldo proporcional, derivados de un laudo laboral, deben ser gravados bajo el artículo 95 de la Ley del ISR. Esto se debe a que dichos conceptos constituyen una indemnización por la terminación de la relación laboral y no salarios ordinarios, por lo que no se les debe aplicar la mecánica del artículo 152 de la misma ley. Por lo tanto, se concedió parcialmente la devolución del saldo a favor solicitado por el actor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.