La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está condicionada a la resolución de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o a la interpretación de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o hayan sido estudiados de oficio por el tribunal.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se ha decidido o se ha omitido resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o cuando se ha interpretado un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales. Estos temas deben haber sido planteados en la demanda de amparo o introducidos de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito.
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