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1614/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La facultad de la autoridad fiscal para requerir la contabilidad del contribuyente durante una visita domiciliaria se considera implícita y necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, aun cuando no esté expresamente señalada en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
1614/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Fecha
17 oct 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para requerir la contabilidad del contribuyente durante una visita domiciliaria se considera implícita y necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, aun cuando no esté expresamente señalada en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, específicamente si otorga facultades implícitas a la autoridad fiscal para requerir la contabilidad del contribuyente durante una visita domiciliaria, lo cual podría vulnerar la garantía de audiencia. La Suprema Corte determinó que, si bien la facultad no se encuentra expresamente detallada, es un presupuesto lógico y necesario para que la autoridad pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que no se considera inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.