La facultad de la autoridad fiscal para requerir la contabilidad del contribuyente durante una visita domiciliaria se considera implícita y necesaria para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, aun cuando no esté expresamente señalada en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, específicamente si otorga facultades implícitas a la autoridad fiscal para requerir la contabilidad del contribuyente durante una visita domiciliaria, lo cual podría vulnerar la garantía de audiencia. La Suprema Corte determinó que, si bien la facultad no se encuentra expresamente detallada, es un presupuesto lógico y necesario para que la autoridad pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que no se considera inconstitucional.
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