La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad excede el plazo de treinta días naturales posteriores a la conclusión del plazo para dictar resolución, sin que sea necesario que el particular la solicite.
En un juicio sumario, la Sala Regional en Morelos declaró la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El tribunal determinó que el procedimiento administrativo sancionador había caducado, ya que la autoridad emitió la resolución fuera del plazo legal establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La caducidad se actualizó al transcurrir más de treinta días naturales después de que la autoridad debió haber resuelto el asunto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.