La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar el fondo del asunto y no limitarse a la justificación de dicha atracción, pues las razones para ejercerla son de naturaleza preliminar y no vinculan al estudio de fondo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo directo en el que se impugnó la determinación de un crédito fiscal por concepto de IVA no retenido. La Sala determinó que las razones para ejercer la facultad de atracción son preliminares y no eximen del análisis de fondo del asunto, por lo que procedió a estudiar la legalidad de la determinación del impuesto.
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