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30/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar el fondo del asunto y no limitarse a la justificación de dicha atracción, pues las razones para ejercerla son de naturaleza preliminar y no vinculan al estudio de fondo.

Expediente
30/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar el fondo del asunto y no limitarse a la justificación de dicha atracción, pues las razones para ejercerla son de naturaleza preliminar y no vinculan al estudio de fondo.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo directo en el que se impugnó la determinación de un crédito fiscal por concepto de IVA no retenido. La Sala determinó que las razones para ejercer la facultad de atracción son preliminares y no eximen del análisis de fondo del asunto, por lo que procedió a estudiar la legalidad de la determinación del impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.