La competencia territorial para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en cuya circunscripción territorial se ubica la sede de dicha Sala Regional.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un conflicto competencial entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la determinación territorial para conocer de un recurso de revisión fiscal. El problema radicó en definir si la competencia recaía en el tribunal donde residía la sala auxiliar que sustituyó a la Sala Regional de Tlaxcala, o en el tribunal con jurisdicción en Tlaxcala, lugar de origen de la sentencia. La Sala determinó que la competencia territorial se rige por la ubicación de la Sala Regional que dictó la sentencia recurrida, asignando el conocimiento al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.
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