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395/2025—TCC11ª Época
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Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Infundado. Juicio de nulidad contra la determinación de un crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitido, más actualizaciones, recargos y multas, al estimar que la actora no aportó los complementos de pago respectivos. --- La Sala de origen resolvió sustancialmente que la obligación de la emisión del complemento de pago es de los proveedores, sobre lo cual los contribuyentes (como la actora), no tienen la autoridad ni la forma jurídica para obligarlos al cumplimiento de sus deberes y que, en consecuencia, fue inválido condicionar el acreditamiento del impuesto respectivo a la ejecución de obligaciones que no le son imputables, por tanto, no obsta que la accionante no haya aportado los complementos de pago, ya que el incumplimiento de las obligaciones de sus proveedores no debe impactar a la empresa actora. --- Agravios INOPERANTES porque la recurrente hace valer CUESTIONES DE FONDO AJENAS a las analizadas en la sentencia recurrida; por lo cual, al no haberse controvertido eficazmente y, por ende, al no demostrarse su ilegalidad, continúa rigiendo el sentido de la resolución combatida.

Expediente
395/2025
Tribunal
Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Guillermina Coutiño Mata
Fecha
22 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Infundado. Juicio de nulidad contra la determinación de un crédito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitido, más actualizaciones, recargos y multas, al estimar que la actora no aportó los complementos de pago respectivos. --- La Sala de origen resolvió sustancialmente que la obligación de la emisión del complemento de pago es de los proveedores, sobre lo cual los contribuyentes (como la actora), no tienen la autoridad ni la forma jurídica para obligarlos al cumplimiento de sus deberes y que, en consecuencia, fue inválido condicionar el acreditamiento del impuesto respectivo a la ejecución de obligaciones que no le son imputables, por tanto, no obsta que la accionante no haya aportado los complementos de pago, ya que el incumplimiento de las obligaciones de sus proveedores no debe impactar a la empresa actora. --- Agravios INOPERANTES porque la recurrente hace valer CUESTIONES DE FONDO AJENAS a las analizadas en la sentencia recurrida; por lo cual, al no haberse controvertido eficazmente y, por ende, al no demostrarse su ilegalidad, continúa rigiendo el sentido de la resolución combatida.

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