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SJF · Tesis

La caducidad de la instancia no opera entre la notificación de la primera sentencia dictada en segunda instancia y la emisión de la nueva sentencia en cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, pues la resolución del juicio de amparo constriñe a la autoridad responsable a cumplir con la ejecutoria, sin que la insubsistencia de la sentencia reclamada devuelva la jurisdicción plena para declarar la caducidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 1998
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia no opera entre la notificación de la primera sentencia dictada en segunda instancia y la emisión de la nueva sentencia en cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, pues la resolución del juicio de amparo constriñe a la autoridad responsable a cumplir con la ejecutoria, sin que la insubsistencia de la sentencia reclamada devuelva la jurisdicción plena para declarar la caducidad.

Resumen

La caducidad de la instancia es una forma anormal de concluir un juicio por inactividad procesal. Sin embargo, no puede operar cuando una instancia ha culminado con sentencia. En casos donde una sentencia de segunda instancia es reclamada en amparo directo y se otorga el amparo, la autoridad responsable queda constreñida a cumplir la ejecutoria. Por lo tanto, el plazo para la caducidad no transcurre entre la notificación de la primera sentencia y la emisión de la nueva sentencia en cumplimiento del amparo.

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