El recurso de revisión es procedente cuando se impugna la constitucionalidad de un acuerdo general en un juicio de amparo indirecto, al tratarse de una cuestión de legalidad que excede la competencia del juez de distrito.
Se concedió el amparo a una persona moral que impugnó un acuerdo sobre contingencias ambientales, argumentando que era regresivo al derecho al medio ambiente sano. El juez de distrito negó el amparo al considerar que el acuerdo era conforme a las normas oficiales. La Suprema Corte determinó que el recurso de revisión era procedente porque el caso planteaba la inconstitucionalidad del acuerdo, lo cual excedía la competencia del juez de distrito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.