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241/2014ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El principio de legalidad tributaria se respeta cuando los elementos esenciales de las contribuciones se encuentran consignados en la Ley de Ingresos, aun cuando esta sea de vigencia anual y pueda modificar o derogar disposiciones de leyes fiscales especiales.

Expediente
241/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 oct 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de legalidad tributaria se respeta cuando los elementos esenciales de las contribuciones se encuentran consignados en la Ley de Ingresos, aun cuando esta sea de vigencia anual y pueda modificar o derogar disposiciones de leyes fiscales especiales.

Resumen

El Tribunal Colegiado analizó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2014, respecto al impuesto predial. Se determinó que la ley de ingresos, al prever los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base, tarifa, época de pago), cumple con el principio de legalidad tributaria, aun cuando estos elementos difieran de los establecidos en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado. Se enfatizó que las leyes de ingresos, por su naturaleza y jerarquía, pueden modificar o derogar disposiciones de leyes fiscales especiales, y que la progresividad de la tarifa se asegura mediante la estructura de rangos y la aplicación de cuotas fijas y porcentajes sobre el excedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.