El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando los agravios se limitan a impugnar las consideraciones del tribunal colegiado sobre cuestiones de mera legalidad, relativas a la interpretación de contratos o disposiciones normativas sin plantear la constitucionalidad de estas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del recurso de revisión en amparo directo. La recurrente argumentaba la interpretación implícita de derechos constitucionales relacionados con los consumidores de servicios financieros y el derecho al patrimonio. Sin embargo, la Corte consideró que los agravios se limitaban a impugnar cuestiones de legalidad sobre la interpretación de un contrato de seguro, lo cual desvirtúa la naturaleza del recurso de revisión, que debe centrarse en la constitucionalidad de la norma.
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