La orden de visita domiciliaria, por afectar de manera directa e inmediata derechos sustantivos del gobernado, es impugnable en amparo indirecto desde su expedición.
La orden de visita domiciliaria constituye un acto autónomo de molestia que afecta directamente los derechos sustantivos del contribuyente, en particular la inviolabilidad del domicilio consagrada en el artículo 16 constitucional. Por esta razón, puede ser combatida mediante el juicio de amparo indirecto desde el momento en que es emitida, a diferencia de las actas que se levantan durante el procedimiento, las cuales no definen la situación jurídica del contribuyente.
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